martes, 5 de junio de 2012

Declarar o no a Hacienda: Apuestas - Poker - Casino



[ Artículo realizado por Sergio Aguilar Reyes (Abogado) ]
¿Hay que declarar Hacienda los ingresos obtenidos? Esta pregunta es un tema de mucha preocupación para muchos y que resolveremos para los jugadores de España…Como adelanto, comentar que habrá que declarar dentro de unos límites. Siempre hay que tener en cuenta el país donde se encuentre el jugador para saber la respuesta a esta pregunta.
El Art. 33 de Ley de la Renta de las Personas Físicas (La denominaremos LIRPF) que señala “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél”. Por ello, las ganancias obtenidas en las Apuestas, Poker y Casino son consideradas ganancias patrimoniales.
Si una persona trabaja y está obligada a declarar Hacienda, debe saber que tendrá que hacer constar en su declaración estas ganancias obtenidas por medio de las Apuestas, Casino y Poker. De lo contrario, estará ocultando datos a la Hacienda Pública y puede conllevar algún tipo de sanción tributaria si Hacienda conoce de esta cuestión.
El problema viene en aquellas personas que no trabajan, y por tanto, no realizan declaración a Hacienda o, aquellas personas que aún trabajando no llegan al mínimo exigido para declarar; Será en este punto donde nos centraremos. Iniciando el estudio en esta cuestión, es fundamental conocer:
  • 1) Sólo será de aplicación la LIRPF si tienes tu residencia habitual en España, se entiende según el Art. 9 de LIRPF que tienes tu residencia en España cuando pasas más de 183 días; O si radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Si estás en alguno de estos supuestos deberás continuar con la lectura, sino puedes dejar de preocuparte porque no tendrás que declarar tus ganancias en España.
  • 2) El Art. 26 de la LIRPF establece que: “No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.”. Aquellas ganancias inferiores a 1600 € anuales no habrá que declararlos en ningún caso; ¿Debemos pagar parte de ese dinero a Hacienda por este impuesto si ganamos 2000 € en un año? Ya adelantamos que no pero por otros aspectos.
  • 3) Un aspecto esencial es lo que defina la LIRPF como “mínimo personal y familiar” que constituye la parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto. Aunque en cada caso el mínimo personal y familiar del jugador puede ser diferente, el ejemplo básico que analizaremos es la persona que vive sólo, con la pareja o con los padres; En estos casos, el mínimo personal y familiar que establece el Art. 57 de LIRPF es de 5151 euros anuales. ¿Qué significa esa cantidad del mínimo personal y familiar?

EJEMPLO: Un jugador de apuestas deportivas que no tiene empleo al ser estudiante ha ganado en un año 3000 €, supera los 1600 € que el Art. 26 del LIRPF establece como cantidades exentas con lo cual deberíamos declarar; Sin embargo, al llegar la fase de la declaración del IRPF donde se determina el mínimo personal y familiar, la Administración va a considerar que al ser inferior a esa cantidad (5151 €), las ganancias patrimoniales serían 0 € con lo que el sujeto no tendrá que pagar nada a Hacienda por esas ganancias obtenidas.
Para saber cuál es tu mínimo personal y familiar debes consultar los Art. 56 y ss. de la LIRPF. PINCHA AQUI.
Concluyendo, habrá que atender al mínimo personal y familiar de cada jugador que ha ganado cantidades superiores a 1600 € para saber si Hacienda se quedará o no con un porcentaje de esas ganancias.
Por último, es importante tener en cuenta que las Ganancias Patrimoniales obtenidas en el Poker, Apuestas y Casinos sí se tienen que declarar como hemos visto; Sin embargo, las pérdidas por estos conceptos no hay que declararlos como establece el Art. 34.5 del LIRPF. Esto supone que si una persona ha ganado por Apuestas Deportivas 6000 € pero los ha perdido posteriormente en ese año, el jugador sí tendrá que declarar por esos 6000 € aunque después lo haya perdido todo.
Si tienes alguna duda no dudes en realizar tu pregunta en el foro. Incluso procederemos a calcular tu mínimo personal y familiar.

lunes, 28 de mayo de 2012

Ley del Juego: Licencias Definitivas


[Post copiado del colega Sheyk: http://www.sheykmisapuestas.com/ ]

Casas de apuestas con licencia

A partir del día 1 de junio de 2012 solo podrán operar en España las casas de apuestas a las que se le haya concedido la licencia pertinente, acabando así con una situación de alegalidad que nos ha acompañado durante mucho tiempo. La regulación del juego online en España entra en vigor, por tanto, desde esa fecha.

Algunas casas de apuestas optaron por no pedir licencia cuando se abrió el proceso, bien porque no estaban interesadas en el mercado español, bien porque preferían ver cómo empezaba todo para en la siguiente asignación de licencias entrar.

Así, os detallo la lista de las casas de apuestas que casi con total probabilidad tendrán su licencia el día 1, salvo sorpresón de ultimísima hora, y que serán las únicas que los jugadores españoles podremos utilizar:

Bwin

Bet365

MiApuesta

William Hill

Betfair (como casa tradicional, no de intercambio)

LB Apuestas

PAF (unida con Unibet)

Interapuestas

Goldenpark (es Stan James unida al grupo MGA)

A estas casas, que son conocidas por la mayoría, habrá que unir las nuevas que entren, para lo que habrá que esperar confirmaciones. Varias empresas del sector offline quieren entrar en el online y empresas como Codere, Cirsa o casinos físicos tendrán sus propias marcas.

Las que seguro que no seguirán en España a partir del día 1 de junio son las que no pidieron licencia, entre las que se encuentran las siguientes de las más conocidas:

Pinnacle

TitanBet

10Bet

My Bet

Bet at Home

Expekt

Betclic

888 (legalmente solo saldrá con poker y casino al principio)

Bet Victor

Bet770


EDITO:
Bueno, esto es todo amigos. Betfair muere como casa de intercambio, por lo que las opciones de tradear, limpiar bonos con un buen profit y encontrar surebets rentables también mueren. Además supongo que las cuotas bajarán considerablemente, y con el nuevo control de Hacienda sobre las carteras virtuales el negocio de las apuestas como hobby del que sacar unos ingresos extra ha perdido su valor para mí.
Así que aprovecharé para ir por otros derroteros más productivos.

Suerte y Salud camaradas.

¡Hasta más ver!

martes, 21 de febrero de 2012

Ley del juego

Ley del juego: Últimos acontecimientos

MARTES, 3 ENERO 2012, 15:58

El pasado 31 de Diciembre cuando la mayoría de las personas tenían la mente puesta en las celebraciones de fin de año, el sector de las apuestas deportivas madrugaba para estudiar minuciosamente el BOE.

La ausencia de cualquier tipo de noticia relacionada con la Ley del Juego en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del día anterior hacía presagiar lo peor en el sector y el BOE era sin duda la última esperanza que existía de evitar una debacle.

¿Por qué se podía producir una debacle? Básicamente porque hasta esa fecha no se había concedido ninguna licencia y la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego especifica muy claramente que el 1 de enero de 2012 todas aquellas casas de apuestas, poker o casinos que no tengan licencia para operar en territorio español serán consideradas como ilegales.

Las consecuencias de todo esto hubieran sido devastadoras ya que por ejemplo la camiseta del Real Madrid con la publicidad de Bwin pasaría a la ilegalidad, los medios de comunicación perderían un porcentaje importante de sus ingresos, ninguna persona residente en España hubiera podido realizar apuestas en una casa de apuestas online durante el 2012...

Sin embargo el BOE ratificó a través de las disposiciones séptima y undécima la extensión de la moratoria en el régimen sancionador de la Ley del Juego hasta el 30 de Junio de 2012 o hasta que se conceda la primera licencia.

“Séptima. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego:

1. La disposición transitoria octava queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador.

El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha».

2. La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego.

Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»”

Además, en el preámbulo del citado boletín podemos leer lo siguiente:

“Además, se modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, al objeto de establecer una prórroga respecto a la entrada en vigor del régimen sancionador de la Ley, que permita a la Dirección General de Ordenación del Juego resolver determinadas solicitudes de licencia presentadas, pues de otro modo algunas entidades podrían resultar perjudicadas por la citada entrada en vigor durante la tramitación de dichas solicitudes.”

¿Qué conclusiones podemos sacar de esta prórroga?

Pues sin duda el hecho de que se haya evitado por parte del nuevo ejecutivo una debacle y exista una moratoria o tiempo de prórroga de hasta 6 meses no solo es beneficioso en sí para el sector en general, si no que es toda una declaración de intenciones por parte de los Ministerios de Economía y Hacienda del gobierno popular.

Parece que poco a poco se está produciendo una vuelta a la cordura, una característica que jamás se debe abandonar durante un proceso legislativo y la concesión de licencias se encara ahora de una manera menos imperativa y más dialogante.

No se sabe a ciencia cierta cuándo se producirá la entrada en vigor de la Ley del Juego, aunque parece que se producirá antes de la entrada del verano. Muchas fechas son las que se manejan y si bien algunas fuentes informan que este hecho se producirá el 1 de Marzo, existe otra vertiente que ve el final de la temporada futbolística como una posible fecha para la introducción de los operadores .es.

No obstante, todo son suposiciones y tanto la fecha exacta como la aproximada siguen siendo una incógnita pero personalmente me quedaría con la intención del nuevo gobierno de hacer las cosas de una manera más pausada, justa y correcta.

por David Martín

FUENTE: http://www.marca.com/blogs/charla-de-apuestas/2012/01/03/ley-del-juego-ultimos-acontecimientos.html

domingo, 24 de abril de 2011

CIERRE

sábado, 23 de abril de 2011

4º BALANCE: ABRIL 11'

Febrero:

Picks realizados: 62
Picks acertados: 38
Picks fallados: 24
U.S. Apostadas: 150,40
Yield: 44,45 %

Total: +66,86 u.s.

Espectacular el Yield de este mes. Pero todo hay que decirlo, ficticio. Se me ha ido la olla varias veces poniendo stakes por encima de 10 y ha habido suerte de que no he pinchado ninguno de ellos. Lo cual no quiere decir que esté bien hecho, todo lo contrario. Sigo sin controlarme y entro on tilt con demasiada facilidad. Además he perdido un bono importante con el Valencia y la he liado tradeando lo que me quedaba en Miapuesta (perdí 45€). Por tanto cierro el mes y me voy a limitar al excel un tiempo, hasta que vuelva a tener ganas de publicar.

Objetivos Abril:
  • Objetivo 1: Bank a 70€ [WIN 11/04/2011]
  • Objetivo 2: Bank a 80€ [WIN 16/04/2011]
  • Objetivo 3: Bank a 100€[WIN 23/04/2011]
Bonos y premios Abril:
  1. +20€ (Bono doble depósito) Abril 11'
  2. +50€ (Bono recarga 100%) Abril 11' [PERDIDO]
  3. +10€ (Premio Porra Betfair TAP Abril 11')
  4. +20€ (Premio Salsabet TAP Abril 11')

62ª BALONCESTO: ACB

Voy con fran en ACB...
R.Madrid-Caja Laboral, Caja Laboral +6,0
@1,83 en Bet365

Stake: 2,46
Resultado: 76-71
U.S.: +2,05

61ª TENIS: ATP BARCELONA

Ferrer está on fire y Nadal debería pasar por encima de Dodig como Pedro por su casa... xD
Ferrer 2-0 + Nadal 2-0
@2,20 en Betclic
Stake: 2
Resultado: 2-0/2-0
U.S.: +2,40

viernes, 22 de abril de 2011

60ª TENIS: ATP BARCELONA

Sigo a sergi pero las combino, a ver qué sale de esto... xD
Ferrer + Almagro 2-0
@2,00 en Betclic
Stake: 2
Resultado: 2-0/2-0
U.S.: +2